Revista de Filosofía (La Plata), vol. 52, núm. 1, e041, junio-noviembre 2022. ISSN 2953-3392
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Centro de Investigaciones en Filosofía IdIHCS (UNLP - CONICET), Departamento de Filosofía y Doctorado en Filosofía

Artículos

La relación entre política y moral en la democracia deliberativa. Nuevas reflexiones en torno a un clásico problema

Santiago Prono

Instituto de Humanidades y Ciencias Sociales del Litoral (CONICET-UNL), Argentina
Cita sugerida: Prno, S. (2022). La relación entre política y moral en la democracia deliberativa. Nuevas reflexiones en torno a un clásico problema. Revista de Filosofía (La Plata), 52(1), e041. https://doi.org/10.24215/29533392e041

Resumen: El presente trabajo analiza la relación entre política y moral en la democracia deliberativa de Jürgen Habermas teniendo en cuenta los fundamentos filosóficos de esta teoría política. A diferencia de lo que actualmente plantea el filósofo alemán, se sostiene que el sentido reconstructivo inherente a esta teoría de la democracia permite justificar tal relación a partir de explicitar los presupuestos normativo-morales ya siempre reconocidos en los procedimientos decisorios de deliberación racional que la misma establece. Como resultado de esta estrategia argumentativa, se afirma que el filósofo debe comprometerse con reconocer tal relación porque de otro modo se altera radicalmente el concepto mismo de democracia deliberativa.

Palabras clave: Moral, Política, Estado de derecho, Reconstrucción racional, Discurso argumentativo.

The relationship between politics and morality in deliberative democracy. New reflections on a classic problem.

Abstract: The present work analyses the relationship between politics and morality in deliberative democracy of Jürgen Habermas taking into account the philosophical presuppositions of this political theory. Unlike what the German philosopher currently raises, it is argued that the reconstructive sense of this democratic theory allows to justify such a relationship by making explicit the normative-morals presuppositions always recognized in intersubjective procedures of rational deliberation that such theory establishes. As a result of this argumentative strategy it is established that the philosopher must commit himself to recognize such a relationship because otherwise the concept of deliberative democracy would be radically altered.

Keywords: Moral, Politics, Rule of Law, Rational Reconstruction, Argumentative Discourse.

Introducción

Entre los clásicos problemas teóricos que se estudian en la filosofía política se encuentra el de la relación entre política y moral, problema respecto del cual, por cierto, no puede decirse que haya un acuerdo generalmente aceptado acerca de cómo debe concebirse. Desde Platón en la Antigüedad clásica, para quien el Rey filósofo era quien tenía que gobernar la polis debido a su capacidad epistémica de aprehender la idea de bien, o el Medioevo, en donde se pensaba que el soberano debía gobernar por estar legitimado a partir de su “conexión” con Dios y su intrínseca bondad, en la actualidad el tema de la relación entre política y moral continúa siendo objeto de reflexión teórica desde diversos ámbitos de la razón práctica. En efecto, algunos análisis teóricos de la política se realizan desde el punto de vista moral, pretendiendo fundamentar, por ejemplo, el proyecto de una ética mundial como condición de posibilidad de la supervivencia a nivel global, y por supuesto de todo ordenamiento sociopolítico (Küng, 2006). Más recientemente se han analizado problemas político-morales de las sociedades plurales contemporáneas también desde una perspectiva ética, teniendo en cuenta su aspecto educacional como medio para promover los razonamientos prácticos necesarios a fin de mejorar las habilidades personales en el marco de las sociedades democráticamente establecidas (Serodio, Kopelman, Bataglia, 2016). Y desde el punto de vista de la teoría ética del discurso, aun cuando no adopten una postura ingenua que, por ejemplo, desconozca las limitaciones o conflictos que caracterizan al ejercicio de la política, o porque se sostenga la efectiva posibilidad de concreción en este contexto de una “comunidad ideal de comunicación” para la resolución de tales problemas, los principales exponentes de esta teoría, cuando analizan la política, lo hacen exclusivamente desde el punto de vista de la ética del discurso en lo que respecta al problema de su aplicación. En este sentido, para K.-O. Apel dicha teoría tiene que concebirse como ética de la responsabilidad referida a la historia, y también para la legitimación del sistema político a la luz de una idea regulativa a largo plazo.1 Se trata este de un razonamiento que también se evidencia en algunos de sus discípulos. D. Böhler afirma que el Estado democrático de derecho está condicionado a establecer discursos morales, pues ante la pregunta de “¿cómo puede la razón práctica concretarse políticamente?”, su respuesta es que ello es posible “si se considera que la fundamentación discursiva de las normas se orienta tanto a las normas morales últimas como así también al procedimiento democrático” de toma de decisiones y establecimiento de normas, y que para esto es necesaria una “orientación universalista y moral”: de otro modo tal procedimiento de fundamentación sería moralmente ciego e irracional, anulando toda posibilidad de legitimidad política (Böhler, 1984, pp. 868-869; 2004, p. 151). Por su parte, W. Kuhlmann (2015) sostiene también que las instituciones políticas, que deben intervenir profunda y eficazmente en las relaciones existenciales de los individuos por ellas afectados, “deben ser fundadas y diseñadas conforme a los puntos de vista morales de modo que (tales instituciones) resulten aceptables para todos” (p. 20). Otros estudios teóricos realizados en el marco de la teoría ética del discurso conciben a esta como criterio (de hecho se hace referencia a la idea de un “juez supremo”,) que permitiría evaluar las prácticas políticas porque resultaría “apropiada para actuar de árbitro en las sociedades democráticas a la hora de establecer o justificar normas” (Cortina, 1993, p. 109; cfr. 1995, p. 181 y ss.), adoptando así un paternalismo orientado a educar al ciudadano a fin de que aprenda a colaborar y participar en la vida pública.2

Por su parte, algunos planteos teóricos sobre democracia deliberativa consideran no solamente que la agenda política puede incluir programas políticos basados en posiciones morales, sino que además también conciben la posibilidad práctica de desafiar y modificar principios morales a partir de un proceso continuo de deliberación política y moral.3 Por el contrario, algunos exponentes de ciertos enfoques de la filosofía política contemporánea rechazan esta conexión entre política y moral objetando, además, toda pretensión de conectar a la política democrática con la idea de consensos o acuerdos racionalmente motivados: mientras que para Rancière el conflicto político es esencial porque se expresa a nivel de la propia lógica de la democracia,4 Mouffe identifica a la dimensión de agonismo como característica democrática fundamental que expresa una incesante lucha entre adversarios motivada en una pluralidad inconciliable de valores, y por esto a su entender el ideal de una democracia pluralista consolida relaciones de dominación hegemónica de poder que articula legítimamente tales diferencias.5 Planteos anglosajones sobre el tema también conciben a la democracia en términos de lucha por alcanzar y consolidar espacios de poder, privilegiando intereses, y esto porque, a su entender, la política democrática se desarrolla mediante una “guerra de palabras”.6 Se trata, entonces, de planteos filosófico-políticos que analizan la democracia desde perspectivas para las que, como las anteriores, tampoco es posible concebir ningún tipo de relación con la moral, pues de otro modo se incurre en posturas utópicas o ingenuas, indeseables en el marco de sociedades democráticas diversas y a veces también divergentes, como son las sociedades contemporáneas.

De modo entonces que para el análisis de la relación entre política y moral es necesario tomar ciertos recaudos desde el comienzo, y ello a fin de justificar una conexión entre estas dos partes de la Filosofía práctica. Ciertamente, no se trata aquí de concebir a la política como aplicación de la moral; en lo que sigue tampoco interesa el problema de explicitar el carácter epistémicamente independiente de lo político como disciplina autónoma de la razón práctica. A diferencia de estas dos perspectivas, en el presente trabajo se analiza el tema de la señalada justificación en el marco teórico de la democracia deliberativa de J. Habermas. La importancia de este análisis se basa en que este autor ha operado un cambio de postura desde comienzos de la década de 1990, cuando publica su principal obra filosófico-política y jurídica, Facticidad y validez (1992),7 y en donde, a diferencia de anteriores trabajos sobre el tema, parece concebir al discurso argumentativo en un sentido moralmente neutral. En este contexto, la tesis a sostener en este trabajo, que intenta “pensar con Habermas contra Habermas”,8 afirma que el referido cambio es injustificado porque en el planteo conceptual de su teoría política no es posible desconocer la relación entre política y moral que resulta inherente a la definición del discurso argumentativo, presupuesto fundamental en la estructura teórica de la democracia deliberativa: esto significa que, aun cuando (solo) en principio pueda no resultar autoevidente, el tipo de relación aquí señalada es constitutiva de dicha teoría política. Como consecuencia de la justificación propuesta para esta tesis, se sostiene que Habermas debería verse obligado a rever su postura sobre el tema.

El análisis de la mencionada tesis se desarrolla en la siguiente estructura expositiva: luego de una primera exposición general e introductoria del marco teórico de la democracia deliberativa (1.), se identifica el actual posicionamiento de Habermas sobre la relación entre política deliberativa y moral, tal como él mismo lo presenta en Facticidad y validez (2.). Seguidamente, se contrasta tal enfoque con su concepción anterior respecto del mencionado vínculo (3.) y se ofrecen, luego, dos tipos de justificaciones tendientes a mostrar que en el marco conceptual de la democracia deliberativa no puede desconocerse el tipo de relación entre política y moral que aquí se explicita: estas justificaciones se vinculan con el señalado procedimiento reconstructivo de la pragmática universal del lenguaje (4.), y con las implicancias, negativas para este marco teórico, que se seguirían de negar tal relación, y esto teniendo en cuenta también el concepto de racionalidad comunicativa, que también resulta inherente a esta teoría política (5.). Las reflexiones finales estriban en un repaso general de los argumentos presentados y las conclusiones teóricas a partir de ellos alcanzadas (6.).

1. Democracia deliberativa. Una primera aproximación conceptual.

La teoría de la democracia deliberativa presupone deliberación, intercambio de opiniones antitéticas que deben ser confrontadas en términos de argumentos como condición para tratar de obtener la mejor decisión posible respecto de un problema, intentando así alcanzar acuerdos racionalmente motivados. Se trata de una teoría política que presupone un diseño institucional dialógico en el que los distintos poderes del Estado deben poder interactuar, no de un modo esencialmente conflictivo, resguardándose de los posibles ataques de los demás poderes: típicamente, este es el caso de los diseños institucionales basados en el sistema de frenos y contrapesos (chek and balances), en el que cada una de las partes implicadas desconfía respecto del desempeño de las demás. Por el contrario, un diseño institucional como el mencionado supone cierta flexibilidad en lo referente a las relaciones entre los poderes políticos y el jurídico, promoviendo un diálogo entre pares en el que cada uno, desde sus conocimientos especiales, pueda cooperar con los otros, de modo de mejorar los respectivos desempeños. La idea de tal diseño institucional dialógico promovido por la política deliberativa, que por supuesto también viene siendo estudiado por otras corrientes filosófico-políticas, o jurídicas, señala que los asuntos constitucionales fundamentales, pero también las decisiones referidas al “desempeño habitual” de la democracia, deberían ser resueltos por una conversación extendida en el tiempo que no solamente involucre a las distintas ramas de los poderes del Estado, sino también a la propia ciudadanía9 En lo referente a su concepción de lo político-democrático y su respectivo desempeño, esta teoría expuesta por Habermas en su (señalada) principal obra sobre el tema, Facticidad y validez, asume un carácter normativo y procedimental (pero también sustantivo10), cuyo principio básico no es el principio de la mayoría, sino el “principio del discurso”, entendido como un cierto tipo de diálogo argumentativo esencial no solo para conocer la realidad natural y social, sino también para evaluar las acciones y las instituciones humanas. Habermas (1994) define este principio de la siguiente manera: “Sólo son válidas aquellas normas de acción a las que todas las personas posiblemente afectadas podrían dar su asentimiento como participantes en discursos racionales” (p. 138). Por supuesto que no se desconocen los mecanismos decisorios institucionales basados en la opinión de la mayoría, los cuales constituyen procedimientos ineludibles de todas las democracias contemporáneas, pero en el marco teórico de la política deliberativa tales mecanismos se encuentran conceptualmente relegados en relación con el primado conceptual que representa la práctica del discurso argumentativo inherente a los procedimientos intersubjetivos de deliberación racional.

Estrechamente relacionado con el principio del discurso se encuentra el principio democrático de esta teoría política, que no es más que aquel (primer principio) aplicado a los procedimientos legislativos de producción jurídica. En opinión de Habermas (1994), el principio democrático surge de la correspondiente especificación del principio del discurso “para las normas de acción que se presentan como normas jurídicas, y que pueden justificarse en base a razones pragmáticas, ético-políticas, y morales” (p. 139). Así entendido, el principio democrático establece cómo puede institucionalizarse un procedimiento de formación racional de la opinión y la voluntad políticas que implique un sistema de derechos, en cuyo proceso de establecimiento de normas jurídicas se asegure el reconocimiento de los presupuestos comunicativos que posibilitan tales definiciones, promoviendo de este modo la legitimidad del proceso legislativo.11

El principio democrático evidencia entonces el reconocimiento que la democracia deliberativa por definición realiza respecto del discurso argumentativo, contribuyendo así a garantizar la legitimidad de ejercicio del gobierno. Ahora bien, en el planteo habermasiano actual en torno a su teoría de la democracia deliberativa, tal reconocimiento no parece sin embargo implicar una conexión necesaria entre política y moral, una conexión que el filósofo de Frankfurt se muestra renuente a aceptar.

2. El actual posicionamiento habermasiano sobre la relación entre política y moral en la democracia deliberativa

Con su teoría política Habermas parece asumir en los últimos años un posicionamiento conceptualmente distanciado del punto de vista moral. En efecto, en Facticidad y validez el filósofo plantea una diferenciación del discurso argumentativo por la cual pasa (ahora) a concebirlo en términos moralmente neutrales, pues aun cuando explícitamente reconoce el contenido normativo inherente a tal clase de discursos, señala que estos no se identifican con la moral:

El principio del discurso expresa los requisitos del sentido postconvencional de fundamentación. Este principio, ciertamente tiene un contenido normativo porque explicita el sentido de la imparcialidad de los juicios prácticos. Pero se expresa en un nivel de abstracción que, a pesar de este contenido normativo, es todavía neutral frente a la moral y al derecho (Habermas, 1994, p. 138)12

El procedimiento intersubjetivo de deliberación racional para la definición y establecimiento de normas se concibe a partir de un concepto de discurso argumentativo moralmente neutral, porque permite explicar el punto de vista desde el que pueden fundamentarse imparcialmente normas de acción en general. Así entendido, el principio del discurso se constituye en aquel (principio) en el que se basa el principio moral, el principio democrático, y la tesis de que la legitimidad del derecho vigente solo se explica a partir del procedimiento de formación democrática de la opinión y la voluntad. Ahora bien, el hecho de que el principio del discurso es aquel sobre el que los demás se basan, significa que estos se fundamentan a partir de la instancia que el mismo representa, es decir, un procedimiento intersubjetivo de deliberación llevado a cabo en términos de argumentos orientados a la obtención de consensos racionalmente motivados. Así entendido, el principio habermasiano del discurso es, entonces, anterior a la moral porque, y nuevamente, el principio moral se establece recién a partir de una especificación de aquel para normas universales que, a diferencia de las normas jurídicas, son válidas para la conducta humana en general. Se evidencia de este modo que el principio del discurso es condición de posibilidad de los juicios morales, y en tanto que tal es anterior a los mismos, ubicándose, dice Habermas, en un nivel de abstracción superior con respecto al principio de la moral y de la democracia, con los cuales se conecta, pero no se identifica.13

Ahora bien, el discurso argumentativo ¿es moralmente neutral en el sentido en que Habermas lo plantea? En términos conceptuales, ¿es correcto sostener que este tipo de discursos no se identifica en ningún sentido con la moral porque, en un nivel suficientemente abstracto, resulta independiente de esta última? No se trata aquí de descubrir si el discurso se conecta (o no) con la moral, una conexión que, como se acaba de señalar, el propio Habermas reconoce; de lo que se trata, nuevamente, es de definir en qué sentido la democracia deliberativa se conecta con la moral a través de su principio fundamental, como es el principio del discurso, lo cual revelaría una concepción de la moral que resulta inherente ya a dicho principio y, por lo tanto, constitutiva del planteo de toda pretensión universal de validez.

Un análisis detallado de este problema demuestra que las actuales consideraciones habermasianas respecto de esta relación entre moral y discurso argumentativo resultan conceptualmente inadmisibles en el marco teórico de la democracia deliberativa. En efecto, si, aun reconociendo su evidente contenido normativo, Habermas considera al principio del discurso como neutral frente a la moral, entonces esto expresa una concepción de este principio que, por supuesto, también alcanza al marco conceptual de aquella teoría política. Entonces, ¿puede Habermas en efecto sostener que el discurso es en primera instancia independiente (en el sentido señalado) de la moral? Para responder a este interrogante es necesario comenzar con el análisis del tema desde el momento teórico anterior, cuando el filósofo explícitamente aceptaba una relación necesaria entre moral y discurso argumentativo, y por la cual este no resultaba (entonces) concebible sin aquella.

3. Posicionamiento anterior de Habermas respecto de la relación entre política y moral

Este posicionamiento, al menos prescindente, respecto de la relación en cuestión en el marco teórico de la política deliberativa ciertamente no era concebido por Habermas en sus trabajos previos. En su teoría de la acción social (1981) hacía referencia a la moral teniendo en cuenta las implicancias normativas y las respectivas presuposiciones siempre y necesariamente asumidas en el acto formular un discurso práctico: entonces, Habermas (1995) sostenía que adopta una postura racional “quien, ante un conflicto normativo, no se deja llevar por pasiones ni por sus intereses inmediatos, sino que se esfuerza por juzgar imparcialmente la cuestión desde un punto de vista moral y por resolverla consensualmente a través de tal clase de discursos” (p. 39). Se trata de una caracterización de la moral expresada en el sentido de las pretensiones de validez normativas.14 Posteriormente, este reconocimiento se evidencia también en la tematización habermasiana sobre el concepto de Estado democrático de derecho, previos a la publicación de Facticidad y validez, y en la que el filósofo reconocía explícitamente tal conexión. En efecto, en su trabajo titulado “Derecho y Moral”, expuesto por primera vez en las conferencias Tanner Lectures de 1986, y desde entonces publicado varias veces (Habermas, 1988a, 1988b, 1991, 1994), Habermas refiere a un “simultáneo entrelazamiento” (gleichzeitige Verschränkung) entre derecho y moral, señalando que la legalidad solo puede engendrar legitimidad en la medida en que el orden jurídico reflexione respecto de la necesidad de fundamentación surgida con la positivización del derecho, y ello de suerte que se institucionalicen procedimientos jurídicos de fundamentación democrática que sean permeables a los discursos morales. Habermas aclara en qué sentido hay que entender esta concepción de la moral ligada a tales procesos de fundamentación:

Una dominación ejercida en forma de derecho positivo debe su legitimidad a un contenido moral implícito en las cualidades formales del derecho. [Pero este contenido] formal del derecho no puede considerarse en términos concretos, afirmando [determinados] rasgos semánticos. La fuerza legitimadora la tiene más bien el procedimiento [político] que institucionaliza exigencias de fundamentación democrática, y la vía para su resolución argumentativa, [y ello en la medida en que] en él quede articulado en forma adecuada el moral point of view, que es constitutivo del discurso racional (Habermas, 1994, p. 563, cursivas agregadas).15

El punto de vista moral aquí señalado se alcanza en el diálogo argumentativo, en el marco del cual las normas o decisiones colectivas solamente pueden justificar su pretensión de validez planteando exigencias legítimas de reconocimiento (diferenciándose de los meros imperativos, o de la imposición arbitraria apoyada en la fuerza), y esto en la medida en que sean justificadas mediante argumentos aptos para obtener el libre asentimiento racional de todos los afectados en cuanto participantes (actuales o potenciales) de un discurso público real. Se trata, entonces, de un punto de vista moral cuyas argumentaciones que lo presuponen posibilitan la legítima institucionalización democrática del derecho: precisamente esto es lo que está reconociendo Habermas en la cita precedente, una concepción de la moral constitutiva del discurso racional inherente a los procedimientos políticos de fundamentación democrática.

Esta conceptualización habermasiana respecto de la moral se evidencia(ba) también en su explicitación de las implicancias, de carácter normativo, inherentes al procedimiento democrático de generación legítima de normas jurídicas. Por esto afirmaba Habermas que

(…) la moral ya no flota por encima del derecho, sino que emigra al interior del derecho positivo, pero sin agotarse en él. La moralidad, que (…) se instala en el derecho mismo es, ciertamente, de una naturaleza puramente procedimental: ella se ha despojado de todo contenido normativo específico, y se ha sublimado en un procedimiento [democrático] de fundamentación y aplicación de contenidos normativos posibles” (Habermas, 1994, p. 568). [Es en este sentido que en los procedimientos legislativos esta moralidad] puede hacerse efectiva de la siguiente manera: hacer que los discursos sobre objetivos políticos se establezcan bajo las restricciones del principio del posible asentimiento general, es decir, [, y nuevamente,] del punto de vista moral que tenemos que observar en la fundamentación de normas (Habermas, 1994, p. 597).16

Los procedimientos por los cuales los/las ciudadanos/as libres se dan a sí mismos/as las leyes, son los que confieren legitimidad a las normas del derecho y al orden social y político. Por esto cabe señalar que el principio del discurso, del cual a su vez se deriva el antes mencionado principio de la democracia, constituye el criterio de legitimación de las decisiones colectivas y de las instituciones políticas, y por lo cual posee una relevancia moral fundamental y vinculante para la acción política en general, expresando de este modo la significación moral que, así entendida, comporta la democracia. En efecto, se trata de una relación entre estas dos partes de la razón práctica, justificada a partir de un procedimiento democrático de producción jurídica por el cual, señalaba entonces Habermas (1994), “penetra tanto en el derecho como así también en la política una racionalidad procedimental de tipo moral” (p. 599). Y con relación a esta concepción de la racionalidad, afirmaba también el filósofo en estas conferencias de la década de 1980 que la argumentación moral constituye el procedimiento adecuado de formación racional de la voluntad, y que el examen de pretensiones de validez representa tal procedimiento porque quien quiere argumentar seriamente “tiene que empezar asumiendo las suposiciones idealizadoras que comporta una forma de comunicación tan exigente como es el discurso práctico” (pp. 564-565). De hecho, el filósofo analizó en este sentido los estudios del constitucionalismo centrados en el proceso político-democrático que la Constitución regula, señalando que la debilidad conceptual de tales enfoques radicaba en el hecho de que no desarrollaban sus puntos de vista normativos desde una lógica de la argumentación moral ni, consecuentemente, los aplicaban a las condiciones comunicativas para una formación discursiva de la voluntad.17

Ahora bien, el interrogante que surge entonces aquí es si esta aceptación explícita respecto del importante lugar de la moral en el procedimiento intersubjetivo de deliberación racional (inherente a la teoría política habermasiana) también corresponde señalarse en los planteos actuales del filósofo en torno a la democracia deliberativa, aun cuando este ya no esté dispuesto a reconocerlo. Si la respuesta es positiva ¿cómo se justifica?, y, más importante aún, si por el contrario la respuesta es negativa ¿en qué sentido, si acaso, ello alteraría el planteo conceptual de la teoría? Para responder estas dos cuestiones a continuación es necesario explicitar, respectivamente, parte de los fundamentos filosóficos de la democracia deliberativa, y las consecuencias epistémicas que su desconocimiento comporta.

4. La relación entre política y moral en la democracia deliberativa. Primera justificación: presupuestos filosóficos y sentido reconstructivo de la pragmática universal del lenguaje

¿Cómo se fundamenta, entonces, la conexión entre política y moral en la democracia deliberativa?, ¿de qué tipo, específicamente, es esta relación manifiestamente reconocida por Habermas previo a la publicación de Facticidad y validez? Una primera respuesta se encuentra en el análisis de los presupuestos filosóficos de la teoría, vinculados a la reconstrucción de las pretensiones universales de validez del discurso argumentativo, y explicitados por el análisis de la pragmática universal del lenguaje. En efecto, en su escrito de 1976 titulado “¿Qué significa pragmática universal?”, afirma ya el filósofo que la expresión o manifestación de un enunciado satisface tres tipos de pretensiones de validez: según los oyentes consideren que el mismo es verdadero, si refleja algo perteneciente al mundo, veraz, en la medida en que exprese las intenciones del hablante, y normativamente correcto, si afecta expectativas socialmente reconocidas. En correspondencia con estas pretensiones de validez señaladas, la capacidad de comunicación del hablante se manifiesta en su aptitud pragmática para formular oraciones referidas a diversos contextos comunicativos,

  1. - eligiendo el contenido enunciativo que permita dar cuenta de una experiencia o un hecho (pretensión de verdad),

  2. - manifestando sus intenciones de modo que la expresión lingüística exprese lo que verdaderamente piensa (pretensión de veracidad), y

  3. - ejecutando el acto de habla en cuestión cumpliendo con ciertas normas reconocidas (pretensión de rectitud normativa).

En estas pretensiones de validez que señala Habermas y con las que, respectivamente, las oraciones pueden emplearse en las funciones pragmáticas universales de exposición, de autopresentación, y de establecimiento de relaciones interpersonales, se expresa la competencia comunicativa para la que establece una investigación en términos de “pragmática universal”.18 El núcleo de la concepción habermasiana del lenguaje apunta, entonces, a la reconstrucción reflexiva de los presupuestos inherentes a la racionalidad comunicativa, los cuales dan cuenta de la base de validez del habla en términos de sus correspondientes reglas constitutivas de hecho presupuestas por los interlocutores discursivos, que posibilitan la formulación inteligible de enunciados y el consecuente entendimiento intersubjetivo.

Ahora bien, como resultado de esta explicitación es posible comenzar a identificar la relación entre moral y principio del discurso que ahora es desconocida por Habermas, y ello en tanto que los referidos presupuestos expresan el valor moral que su reconocimiento comporta.19

Es cierto que el principio del discurso puede y tiene que considerarse neutral, en el sentido de que no hace alusión a las normas que mediante el mismo se intentan fundamentar; pero esto de ninguna manera implica que se trate de un principio moralmente neutral ya que, situándose en la dimensión pragmática del uso comunicativo del lenguaje, y planteando pretensiones de validez que posibilitan el entendimiento intersubjetivo, este involucra presuposiciones morales fundamentales que se expresan en cada una de tales pretensiones de validez a partir de las relaciones intersubjetivas que mediante las mismas se establecen: las pretensiones de verdad y de veracidad por definición presuponen la honestidad intelectual de quien argumenta, y por lo tanto el reconocimiento de los demás interlocutores, lo cual también se evidencia en el acto de plantear una pretensión universal de validez de acuerdo con la rectitud normativa, porque implica el reconocimiento de las demás partes involucradas en el proceso deliberativo, en el sentido de que constituye una acción lingüística comprometida con respetar normas intersubjetivamente aceptadas en una comunidad de comunicación. Respecto de esta concepción de reconocimiento aquí señalada, cabe destacar que implica el sentido de una “igual consideración y respeto” muto que, en tanto que tal, no puede prescindir de la valoración moral que ella comporta, porque no hay posibilidad pragmáticamente consistente de aceptar el reconocimiento intersubjetivo que resulta inherente al planteo de pretensiones universales de validez mediante el principio del discurso, sin al mismo tiempo presuponer un anclaje normativo de carácter moral.20

Se trata, entonces, de requerimientos normativos de carácter estructural que resultan inherentes al principio del discurso, también presupuestos por la democracia deliberativa. En efecto, el procedimiento decisorio de esta teoría política comporta (tal como se evidencia en las señaladas pretensiones de validez) un sentido intersubjetivo necesariamente dialógico, algunas de cuyas exigencias tienen un significado moral: por ejemplo, y nuevamente, no se puede desconocer a quienes participan de tal procedimiento, discriminándolos o excluyéndolos arbitrariamente, negándoles la posibilidad de plantear sus propios argumentos. Así concebidas, tales exigencias implican, sobre todo, el reconocimiento de la simetría y de la correspondiente igualdad entre quienes forman parte de este procedimiento, en el que todos/as los/as posibles participantes tienen el mismo derecho de criticar y el mismo deber de justificar sus opiniones atendiendo exclusivamente a “la fuerza de coacción” que solo los mejores argumentos pueden ejercer.21 Esta concepción de la simetría e igualdad como expresión de reconocimiento recíproco presupone entonces ciertas exigencias normativas (susceptibles, quizá, de caracterizarse también en términos de “principios”) que también tienen un sentido moral, como la autonomía, la justicia, la no exclusión, no violencia, libertad, o respeto mutuo, entre otras, que no son valorativamente neutrales, y que ya siempre son reconocidas en el proceso decisorio considerado a niveles básicos de la interacción lingüística: esto significa que, al ingresar en una genuina argumentación, quien ejerce el rol de interlocutor discursivo conecta las pretensiones de validez de su acto lingüístico con una concepción moral relevante que resulta inherente al mismo, porque tal concepción implica, entre otras cuestiones, la señalada igualdad de derechos entre todas/dos las/los participantes en la argumentación. Ciertamente, esto no implica otra cosa que la admisión pragmática de los supuestos (¿ideales?) que comporta una forma de comunicación tan exigente como es el discurso práctico. Por esto es que la democracia deliberativa presupone no solamente las reglas o presupuestos procedimentales que posibilitan la fundamentación, sino también las reglas generales de la argumentación moral en lo que respecta a la igualdad de derechos de todas/os las/os posibles participantes en el discurso en tanto que representantes virtuales de intereses.22

La explicitación reconstructiva de estas exigencias inherentes al acto de plantear pretensiones universales de validez mediante (el recién señalado concepto de) discursos prácticos, que en la democracia deliberativa son concebidos como el único medio disponible para juzgar la validez de las razones que justifican las decisiones así adoptadas, permite identificar una relación necesaria, de carácter lógico-conceptual, entre moral, política y discurso práctico argumentativo, la cual expresa a su vez también una concepción al mismo tiempo procedimental y sustantiva de la moral porque (esta última) se encuentra ya siempre presupuesta en los referidos requerimientos normativos de tales discursos, y por lo tanto también en el citado procedimiento decisorio de aquella teoría política.

[Esta relación entre política y moral en el marco teórico de la democracia deliberativa se justifica, también, porque las señaladas exigencias no pueden cuestionarse con sentido sin autocontradicción pragmática. En efecto, formular un argumento para intentar cuestionar este tipo de relación aquí explicitada implica el acto de plantear pretensiones universales de validez, por ejemplo respecto de la imposibilidad de relacionar (en el sentido aquí propuesto) la moral con el discurso práctico-argumentativo (y por lo tanto con la democracia deliberativa), pero resulta que tales pretensiones, inherentes a esta clase de discursos a los que inevitablemente hay que apelar para intentar fundamentar tal objeción, presuponen ya principios valorativos de reconocimiento recíproco en los que se expresa la moral, es decir, principios pragmáticos de la argumentación (como los antes explicitados) que siempre tienen que reconocerse si el juego lingüístico de la argumentación ha de conservar su sentido. Por esta razón es que, con su actual diferenciación del principio del discurso, y su correspondiente negación a aceptar que por definición este presupone la moral, Habermas está cuestionando explícitamente lo que implícitamente de hecho asume cuando plantea las pretensiones de validez de su propuesta de interpretación respecto de tal principio como moralmente neutral en el marco de su teoría de la democracia deliberativa. Adaptando el argumento apeliano de la “fundamentación última” de su teoría ética al tema aquí analizado de la fundamentación de una relación necesaria entre discurso práctico-argumentativo y moral, el sentido de tal justificación en el marco conceptual de esta teoría política no debe concebirse, entonces, en términos lógico-deductivos, sino que debe comprenderse como consecuencia de una reflexión estricta sobre la dimensión pragmática de tal clase de discursos, una fundamentación que simplemente alude al hallazgo de presupuestos morales inherentes a (y por lo tanto ya siempre e ineludiblemente reconocidos en) la acción de argumentar que operan como condiciones de validez de esta, y que por lo tanto no pueden negarse sin incurrir en la mencionada autocontradicción23].

En cuanto establece las condiciones normativas de formación de consensos puramente argumentativos, libres de toda clase de coacciones y basados en el reconocimiento recíproco de relaciones simétricas, al principio del discurso no puede considerárselo moralmente neutral en este marco teórico. Claramente, esto no significa identificar la democracia deliberativa con la moral, porque las razones que entran en juego, y las decisiones estratégicas que en base a ellas se adoptan, por supuesto pueden resultar neutrales desde este punto de vista: en política de hecho también influyen razones estratégicas, por ejemplo, de “eficacia social”, que podrían exceder ampliamente el campo de la moral.24 Pero las condiciones normativas que estructuralmente regulan el discurso argumentativo, y los procesos decisorios en que el mismo se expresa, comportan un sentido valorativo de carácter moral que no es posible soslayar porque constituyen su condición de posibilidad y validez, y cuyo desconocimiento altera la estructura teórica de la democracia deliberativa.

5. La relación entre política y moral en la democracia deliberativa. Segunda justificación: sobre las implicancias conceptuales de negar la conexión en este marco teórico

El reconocimiento de la moral como inherente al marco teórico de la democracia deliberativa se evidencia, también, indagando en las consecuencias filosófico-políticas y epistémicas que su negación comporta, y esto porque de otro modo se altera el estatuto teórico de dicha concepción de la democracia, impidiendo su cabal comprensión conceptual. El siguiente es el argumento aquí propuesto para justificar esta afirmación.

En la sección anterior se señaló que la reconstrucción de los presupuestos pragmáticos ya siempre reconocidos en (y por lo tanto inherentes a) la acción consistente en plantear un discurso práctico-argumentativo, por ejemplo, para intentar solucionar racional y cooperativamente cualquier tipo de problemas, permite explicitar un concepto de moral que resulta constitutivo de tales procedimientos intersubjetivos de deliberación racional: por esto es que si se adopta una concepción dialógica de la democracia como expresión conceptual de su planteo teórico, entonces corresponde explicitar la relación entre política y moral como presupuesto ineludible de la teoría habermasiana. Ahora bien, si no se acepta este planteo así justificado de la relación en cuestión, es decir, si se niega a la moral como constitutiva de los procesos decisorios de la política deliberativa, y por lo tanto de su planteo teórico, la consecuencia que de esto se sigue implica que también hay que negar esta concepción dialógica de las interacciones políticas, que fundamenta y motiva tal relación. En efecto, si la primera premisa del razonamiento aquí propuesto sostiene que si se plantea un discurso práctico (A), entonces es necesario reconocer su esencial y constitutiva relación con la moral (una relación motivada en la explicitación reconstructiva de las implicancias normativas de tal proceso decisorio) (B), pero a continuación se introduce una segunda premisa que rechaza esta necesidad de reconocimiento (no B), entonces cabe concluir que también hay que negar la pretensión de validez que por definición comporta dicho planteo del discurso (expresada en aquella primera premisa) (no A)25. El punto en cuestión aquí es que negar esta relación afecta al estatuto teórico de la política deliberativa, porque el mencionado discurso práctico que deductivamente correspondería negar como consecuencia de las premisas expuestas, constituye una fundamental expresión conceptual de su planteo teórico, razón por la cual ya no podría concebírsela (a esta teoría política) en un sentido estrictamente dialógico, sino en uno más bien cercano a aquel asumido por concepciones teóricas de la política (como las citadas al comienzo) que la entienden desde una perspectiva esencialmente conflictiva de las interacciones democráticas, y en las que por cierto no hay lugar para la moral porque lo contrario implicaría “descuidar la especificidad de lo político” (Mouffe, 2007, pp. 61-62).26

Teniendo nuevamente en cuenta aquí la antes citada concepción moralmente neutral del principio del discurso, dadas estas implicancias teóricamente opuestas al planteo de la democracia deliberativa, la consecuencia que de estas se sigue es que, o bien Habermas debe aceptar la relación en cuestión aquí desarrollada, modificando radicalmente (y por lo tanto negando) su actual posicionamiento respecto de dicha concepción del discurso práctico (inherente a su teoría política), o bien puede continuar rechazando dicha concepción del discurso en el sentido de su inherente conexión con la moral, pero al costo de renunciar a las pretensiones de validez de su teoría de la democracia, alterando de raíz el estatus conceptual de esta última porque desconocería su esencial orientación a la obtención de consensos racional y discursivamente motivados, y sus respectivas implicancias para las interacciones políticas: como consecuencia de esta última opción, Habermas estaría contraponiéndose, también, a todos sus planteos sobre el concepto de racionalidad discursiva que él mismo viene sosteniendo desde su Teoría de la acción comunicativa, presupuesta por su teoría deliberativa de la democracia. La gravedad de las consecuencias teóricas de esta última opción no puede ser menor, ni puede disimularse, porque no solamente implica renunciar a una concepción dialógica de la filosofía política mediada por discursos prácticos como condición de validez intersubjetiva de las decisiones adoptadas, anulando así la viabilidad epistémica de su reconocimiento teórico, sino porque además abre la posibilidad de acercarse a posiciones teóricas relacionadas, por ejemplo, con concepciones neo-schmittianas de la política, para las que tampoco existe ni surge acuerdo básico sobre principios constitucionales y procedimentales universalmente reconocidos, fortaleciendo de este modo al citado tipo de críticas externas a la democracia deliberativa, que consideran a la política como independiente de (y no relaciongada con) la moral.27

6. Reflexiones finales. Sobre la relación, necesaria, de carácter lógico-conceptual, entre política deliberativa y moral

A partir de los argumentos antes expuestos corresponde nuevamente plantear aquí el interrogante respecto de si, en el marco teórico de la democracia deliberativa, en verdad es conceptualmente posible desconocer la relación aquí propuesta entre discurso argumentativo y moral. La respuesta es negativa, porque los presupuestos comunicativos bajo los que las partes implicadas en un procedimiento intersubjetivo de deliberación racional buscan alcanzar consensos expresan un punto de vista moral que, en última instancia, se encuentra ya siempre y profundamente anclado en las relaciones simétricas presupuestas en el reconocimiento intersubjetivo de interlocutores/as que actúan comunicativamente. Por supuesto, lo mismo aplica para la teoría política cuyo principio fundamental es el principio del discurso, en el que se expresan tales presupuestos comunicativos.

Para llegar a este resultado el presente trabajo no se limitó a reiterar los planteos habermasianos presentados en las citadas Tanner Lectures de 1986. Además de la explicitación y consecuente ampliación de las razones que justifican dichos planteos sobre el tema (pragmática universal del lenguaje), ausentes en la presentación habermasiana en tales conferencias, se profundizó también en el estudio del problema identificado a partir del análisis de las implicancias conceptuales que para esta teoría de la democracia comporta el hecho de negar la relación, aquí fundamentada, entre discurso (y por lo tanto también política) y moral. El resultado es que, a pesar de lo que el propio Habermas actualmente sostiene, el mismo debe comprometerse con la tesis de que su teoría política necesariamente asume presupuestos normativo-morales, razón por la cual en este planteo no resulta conceptualmente posible desconocer aquella relación entre las citadas esferas de la razón práctica, y por lo tanto tampoco se puede pretender plantear una diferenciación del principio del discurso como si ya no fuese verdad que al ingresar en el plano de la comunicación, quien argumenta reconoce a los demás interlocutores como participantes con los mismos derechos y deberes ilocucionarios, un reconocimiento moralmente insoslayable en este marco teórico, y que el propio Habermas (junto con Apel) contribuyó a explicitar a partir de su procedimiento reconstructivo de las pretensiones universales de validez inherentes a la dimensión pragmática del discurso práctico-argumentativo.

En la teoría habermasiana de la democracia deliberativa la relación entre política y moral es, entonces, necesaria; es decir, comporta ciertamente un carácter lógico-conceptual, susceptible de explicitarse a partir de una identificación reconstructiva de los presupuestos normativos de la interacción discursiva (presupuestos que también subyacen a las ideas sobre las cuales se establecen los principios a partir de los que se diseñan, estructuran y evalúan las instituciones políticas y jurídicas del Estado democrático de derecho). Ahora bien, y nuevamente, esta necesidad no implica una prioridad de la moral respecto de la política, en el sentido de que no hay determinación de aquella respecto de esta última en lo que concierne a la definición del contenido de las decisiones adoptadas (y de las razones que al respecto se brindaron) en el marco del procedimiento intersubjetivo de deliberación racional que lo precedió: en esta teoría política la moral ciertamente impone condiciones normativas que legitiman tal procedimiento, pero sin pretensión de influir ni determinar “la letra de la ley”, o de las decisiones políticas así acordadas, pues se trata de condiciones normativas estructurales que regulan estos procedimientos decisorios, dejando abierta la cuestión del contenido específico de tales definiciones.

Si bien queda entonces pendiente para otro trabajo de investigación el estudio de la especificidad de la filosofía política (presupuesta por la democracia deliberativa) como disciplina autónoma de la razón práctica, el análisis del tema aquí propuesto contribuye desde este marco teórico a clarificar una parte del clásico y recurrente problema presente en la historia conceptual de tales reflexiones filosóficas, como es el de la relación entre política y moral, pero sin por ello apelar a conceptos o posiciones iusnaturalistas.

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Notas

1 Cfr. Apel, 2001, p. 88; 1999, p. 427.
2 Cfr. Camps, 1991, pp. 248, 249-250, 254; Kristol, 1975, p. 175.
3 Cfr. Gutmann y Thompson, 2004, pp. 57, 11, 111-113.
4 Cfr. Rancière, 1996, pp. 62, 70, 75, 121, 130, 145-146; 2006, pp. 9-13, 103-104; 2008, pp. 28, 33, 35, 46.
5 Cfr. Mouffe, 2003, pp. 62-63, 141-143, 107-117; 2007, pp. 36-39.
6 Shapiro, 1999, pp. 31-36; Walzer, 1999, pp. 59-66, 67-69; Posner, 2004a y 2004b; Bächtiger, 2010, pp. 40-41, 53.
7 Aunque este trabajo fue publicado por primera vez en ese año, aquí se tendrá en cuenta la cuarta edición en alemán publicada por Suhrkamp en 1994, que el autor presenta con una revisada y ampliada bibliografía.
8 Esta es una expresión apeliana con la que titula su trabajo en el que discute y critica a su colega de Frankfurt por su postura respecto de la teoría ética del discurso (cfr. Apel, 1998, p. 649 y ss.; 2004, p. 33 y ss.).
9 El concepto habermasiano de diseño institucional se evidencia en su planteamiento teórico respecto del vínculo interno entre Estado de derecho y democracia (cfr. Habermas, 1999a, cap. 8; 1994, p. 324). Por su parte, a este respecto cabe tener en cuenta también el concepto habermasiano de sociedad civil y de opinión pública, y el modo en que el mismo plantea, a partir de allí, la relación entre estas esferas informales de la democracia y los espacios formales, constitucionalmente diseñados para la toma de decisiones colectivamente vinculantes, como por ejemplo el Parlamento (cfr. 1994, pp. 399-467; un abordaje sistemático de su concepto de opinión pública se encuentra en Habermas, 1990, esp. p. 54 y ss.).
10 Si bien en muchas ocasiones Habermas explícitamente ha intentado negar que su teoría política comporte un carácter substantivo, pues últimamente se niega a aceptar la relación entre política y moral, en lo que sigue se exponen los argumentos que, y al pesar del propio Habermas, justifican, sin embargo, la señalada conexión.
11 Cfr. Habermas, 1994, p. 142; Habermas, 1999a, p. 253.
12 Cfr. Habermas, 1994, p. 154. El colega y amigo K.-O. Apel señalaba que, con esta diferenciación del principio del discurso, Habermas habría renunciado a aceptar la validez de las tesis básicas de la teoría ética del discurso, que juntos contribuyeron a crear a comienzos de la década de 1970 (cfr. Apel, 1998, p. 727 y ss.). El explícito señalamiento de Habermas respecto de su cambio de postura en torno a este tema se encuentra, también, en el prefacio de Facticidad y validez (Habermas, 1994, p. 10).
13 Cfr. Habermas, 1994, pp. 138-140; 1999b, pp. 37-38, 2009, pp. 448-449.
14 En la próxima sección se analizan las pretensiones universales de validez explicitadas por Habermas.
15 En su última y gran obra publicada Habermas por supuesto alude a la moral, pero sin conectarla explícitamente con el marco teórico de su concepción de la democracia deliberativa, pues analiza el tema relacionándolo con el proceso que él caracteriza como de “racionalización de la religión”, y dado a partir de la ruptura con la tradición de pensamiento mítico (cfr. Habermas, 2019, p. 312 y ss.).
16 Como se sabe, ya en su Fundamentación de la metafísica de las costumbres (1785) Kant situaba también el fundamento de la legitimidad de la juridicidad en la ley de imparcialidad, es decir, en si puede surgir del libre asentimiento de todo el pueblo (cfr. Kant, 2003, p. 73 y ss.).
17 Cfr. Habermas, 1994, pp. 569-570.
18 Cfr. Habermas, 1997, pp. 328-329, 299 - 300; Apel, 1994, pp. 315, 1999, p. 397; Böhler, 1985, pp. 242, 243.
19 Siguiendo la interpretación de G. Lohmann respecto de la diferenciación habermasiana entre ética y moral, a partir de este punto ya es posible comenzar a justificar la conexión entre esta última y la teoría política, puesto que “la pregunta por la moral comporta una interrogación desde una perspectiva imparcial respecto de lo que resulta igualmente aceptable para todos” (Lohmann, 2009, p. 82). Por su parte, y como bien ha sostenido más recientemente V. Hössle en su extraordinario (y breve) trabajo sobre la historia de la filosofía alemana, en las tres pretensiones universales de validez que señala Habermas (verdad, veracidad, corrección normativa) “se encuentran las raíces de la moral moderna” (Hössle, 2013, p. 300).
20 Cfr. De Zan, 1996. Por su parte, y desde un punto de vista reflexivo, R. Forst considera a las personas como fundamento de pretensiones morales básicas, en el sentido del derecho a la justificación de todas aquellas acciones que les atañen y participando activamente en su respectiva definición. En efecto, considera a este derecho “como un derecho fundamental, dado que es el requisito para existir en el espacio social, [en el sentido de] un ‘espacio de fundamentos’” (Forst, 2015, pp. 116-117). De hecho, este filósofo de Frankfurt ha reflexionado recientemente también sobre el concepto de la dignidad humana desde el punto de vista de un derecho a la “justificación recíproca en pie de igualdad” (cfr. Forst, 2015, p. 155 y ss.).
21 Cfr. Habermas, 1999b, p. 306 –subrayado agregado; 1995, pp. 38-40.
22 R. Alexy parece sistematizar este mismo tipo de argumento, pero aplicándolo a su análisis del “concepto y la validez del derecho”: ciertamente, cuando Alexy explica su conocida tesis del caso especial no habla exactamente de la moral, sino del discurso práctico general, que, sin embargo, presupone la moral (cfr. Alexy, 2004, pp. 79-85, 136 y ss.). Por su parte, y desde el punto de vista de su teoría deliberativa de la democracia, C.S. Nino en su momento hizo referencia, además de a su carácter epistémico, a cierta conexión con la moral por parte de su teoría política, en el sentido de que si los procesos decisorios se desarrollan conforme a las exigencias del discurso argumentativo, la decisión que a partir de estos se adopte “será muy probablemente imparcial y moralmente correcta siempre que todos la acepten libremente y sin coerción” (Nino, 2003, p. 166): concebir una teoría de la democracia en base a la pura regla de la mayoría implicaría, entonces, aceptar erróneamente que “las decisiones democráticas sólo podrían justificarse por razones que no tienen nada que ver con su corrección moral” (Nino, 2003, p. 167), revelando, así, la aceptación de una relación de tipo “justificativa” entre política y moral. Finalmente, y respecto de su idea de una concepción política de la justicia, J. Rawls reconoció que la misma se conecta con la moral, en el sentido de que su contenido está dado por ciertos ideales, principios y estándares cuyas normas articulan ciertos valores políticos: si bien este autor parece concebir una justificación independiente de la moral, ello no impide conectarla con su concepción política, en especial teniendo en cuenta su formulación en torno al ideal deliberativo de reciprocidad, subyacente a su “idea de sociedad como un sistema justo de cooperación” (cfr. Rawls, 2006, pp. 36-65).
23 Claramente, aquí se evidencia, también, el carácter irrebasable del discurso, necesariamente presupuesto como condición de posibilidad de toda argumentación filosófica, aun de la que pretende objetarla. Esta estrategia argumentativa de la autocontradicción pragmática, o performativa (pragmatischer Selbstwiederspruch), como así también (la estrategia) de la irrebasabilidad del discurso argumentativo, ha sido sistematizada por Apel para la fundamentación trascendental última de su teoría ética del discurso. En opinión de Apel, con la referida estrategia no se alude a una contradicción entre proposiciones (A y no-A), sino a una “autocontradicción pragmática entre la proposición enunciada por el hablante, y la pretensión performativo-reflexiva con la cual él pone a discusión como aceptable esta proposición en la comunidad de argumentación”. Pretender cuestionar con sentido las pretensiones de validez inherentes al discurso argumentativo implica, entonces, una autocontradicción pragmática del/a hablante consigno mismo/a (cfr. Cfr. Apel, 1975, pp. 166, 147-148, 173; 1980, p. 272; 1987, p. 289; 1994, pp. 331-332; 1998, pp. 739-774; 2004, p. 151; 2007, pp. 51-52; Böhler 1984, p. 870).
24 Sobre este tema puntual, que no es objeto de este trabajo, se brindan sin embargo algunas especificaciones más en las reflexiones finales.
25 La formalización de este razonamiento, que los lógicos medievales llamaron “modus tollens”, se plantea de este modo: Si “a entonces b”, pero “no b”, entonces cabe concluir que “no a”. Por supuesto, son muchos los trabajos dedicados a explicar cómo se demuestra lógicamente un argumento evitando incurrir en falacias de diversos tipos; algunos ejemplos pueden encontrarse en Copi (1969) y Goldstein y Brennan (2008).
26 Cfr. Touraire, 1994; Rancière, 1996, 2000, 2008; Przeworski, 1988 y 1998; Macedo, 1999; Fish, 1999; Shapiro, 1999; Walzer, 1999; Young, 2003; Mouffe, 2007; Goodin, 2003; Pettit, 2001, 2004; Sunstein, 2004; Posner, 2004a y 2004b; Bächtiger et al. 2010; Ashenden, 2014. Por supuesto, esto es solo una lista parcialmente representativa de estos planteos críticos. A su vez, la crítica a la concepción deliberativa y dialógica de la democracia se radicaliza incluso en estudios lingüísticos, como así también de psicología-social, que en el ámbito de la política conciben al lenguaje, no como el medio de entendimiento intersubjetivo, sino como una herramienta estratégica de las luchas de poder, o un instrumento cuyo uso principal se tiene que comprender a partir de la conflictividad (Cfr. Janis, 1972; Verón, 1987; Windisch, Amey y Grétillat, 1995).
27 Cfr. Schmitt, 2005; un estudio sobre este filósofo alemán y su concepción de lo político se encuentra en Serrano Gómez, 2002, pp. 1-70 (especialmente pp. 27-28).

Recepción: 01 Noviembre 2021

Aprobación: 01 Mayo 2022

Publicación: 01 Junio 2022

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